Misión

Proporcionar a los socios investigadores, instituciones y a la comunidad de practicantes de la educación en el ámbito estatal, un espacio de formación y de desarrollo, que realice y conjunte los esfuerzos de la investigación educativa y los oriente hacia el acompañamiento académico institucional y hacia la mejora de los procesos educativos y la certificación de la calidad con una norma sistematizada y contextualizada por las propia red de investigadores.

Visión

Constituirse en un espacio colegiado de carácter transdisciplinario donde los investigadores miembros, con un reconocido prestigio en el campo de la investigación educativa, orienten sus esfuerzos a desarrollar procesos formativos, de certificación, de difusión y de realización de investigaciones con alto rigor metodológico para apoyar el desarrollo educativo del estado de Durango.

Objetivo

Convocar los esfuerzos multidisciplinarios de los investigadores educativos a fin de promover la calidad y competitividad de la educación en el estado de Durango, articulando dichos esfuerzos a través de la vinculación institucional, a fin de incentivar los procesos de desarrollo educativo mismos que eleven los indicadores de calidad en espacios educativos concretos.

Objetivos Específicos

  1. Realizar investigaciones educativas originales, cuyo cuerpo de conocimientos incida en la transformación de los procesos educativos, de sus actores, de sus prácticas y de los resultados del aprendizaje, en cualquiera de sus niveles.
  2. Incrementar cualitativamente el estado del campo en cada área disciplinar abordada que trate sobre el desarrollo de la educación, fomentando la constitución de redes de académicos y núcleos de investigación que dialoguen con sus pares nacionales e internacionales.
  3. Incentivar el desarrollo de investigación educativa de calidad, que sea certificada en aquellas regiones del estado de Durango que presentan un rezago en esta materia.
  4. Desarrollar procesos de formación orientados a la investigación educativa, a través de la colaboración inter-redes, así como de programas académicos que provean, mediante un currículo de estudios formalizado, acompañamiento y aprendizaje compartido de la investigación educativa en el nivel de postgrado.
  5. Difundir y comunicar los resultados de las investigaciones educativas que promuevan el avance del conocimiento y que se signifiquen en la transformación hacia la calidad de la educación básica.
  6. Desarrollar eventos académicos que convoquen a la comunidad educativa en la educación básica, estatal, regional y nacional a fin de vincular a los investigadores con la comunidad de practicantes, con los directivos y con los hacedores de políticas a fin de lograr la vinculación del conocimiento con la práctica educativa.
  7. Constituir grupos académicos multi-disciplinarios orientados a la certificación de los procesos de calidad en las instituciones de educación básica, sistematizando desde los resultados de la investigación educativa, los procedimientos y las normas de certificación para cada proceso en particular. La certificación de la ReDIE en la norma otorgada, deberá responder a los convenios interinstitucionales suscritos para tal fin.
  8. Apoyar, el desarrollo institucional mediante acciones de consultoría y asesoramiento académico a fin de implementar procesos de calidad, apoyados en la investigación educativa salvo la aplicación de los recursos indispensables para la investigación-evaluación, certificación que sean debidamente previstos y se inscriban en convenios interinstitucionales específicos.
  9. Recibir recursos económicos provenientes de donaciones, fundaciones, renta-venta de equipos, software, hardware y servicios, soporte y desarrollos tecnológicos, concursos sobre fondos públicos y privados, y aquellos que deriven de la implementación de acuerdos interinstitucionales que prevean inversiones en investigación y desarrollo, mismos que deberán utilizarse en los fines y objetivos del ReDIE, así como administrarse para incrementar el patrimonio e infraestructura de la Asociación Civil, la administración de dichos recursos no deberá representar fines de lucro público o privado. Dicho ejercicio de los recursos estará sujeto a lo que señala el artículo 7º del Reglamento de Gobierno.